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Todos hemos oído a hablar sobre la cobertura de responsabilidad civil obligatoria unas cuantas veces. Una definición rápida y simple en cuanto a legalidad puede ser: el seguro mínimo que un vehículo necesita para poder circular por la vía pública sin ser sancionado. Pero además de esta breve definición, es necesario conocer otros aspectos de este seguro básico con un poco más de profundidad.

¿Qué cubre y qué no cubre exactamente?

Esta modalidad de cobertura es lo que se conoce popularmente como “seguro a terceros”. En definitiva que si, por ejemplo, nos viéramos involucrados en un accidente en que tenemos la culpa, los otros implicados recibirán un pago por los daños, tanto físicos como materiales. Eso sí, existe un límite. Según el Real Decreto 1.507/2008, de 12 de septiembre, la cobertura llega a un máximo de 70 millones de euros en el caso de producir daños a personas y un máximo de 15 millones de euros en el caso de producir daños a vehículos y bienes.

Lo que no cubre, y debemos tenerlo muy en cuenta, son nuestros propios daños en caso de siniestro, ni a nuestra persona ni a nuestro vehículo. Y vale la pena recordar que en caso de accidente con un tercero que sea familiar tampoco cubre legalmente los daños al vehículo, pero sí los daños personales. Esto es así para evitar fraudes, a pesar de que puede resultar injusto según las circunstancias. Por ello, cuando salgamos con familiares que van en otros vehículos, mejor mantener una cierta distancia.

La cobertura voluntaria

Es más que probable que nuestra compañía nos ofrezca, para completar el seguro de responsabilidad civil obligatoria, la cobertura de responsabilidad civil voluntaria o suplementaria. Esta cobertura tiene el objetivo de cubrir posibles daños a personas u objetos que excedan las cantidades de la cobertura básica. Aumenta esa cobertura en 50 millones de euros por siniestro, lo que nos da, evidentemente, tranquilidad, porque en raras ocasiones se producirá un siniestro con importes superiores.

¿Qué precio puede tener?

Lo cierto es que los precios pueden variar bastante. Cada aseguradora establece el importe según los baremos propios atendiendo, entre otros, a los niveles de siniestralidad. En cualquier caso conviene mirar el importe de la póliza pero también la garantía y la confianza que nos ofrece la compañía y la transparencia a la hora de conocer la letra pequeña. También es importante saber tanto precios como garantías de coberturas superiores para tomar una decisión sobre este tema, siempre muy delicado.

El riesgo de circular sin seguro

La cobertura de responsabilidad civil nos permite poder circular legalmente con nuestro vehículo, y también de forma tranquila, porque desgraciadamente todos estamos expuestos a un accidente. Las sanciones por no tener un seguro en regla pueden ascender de los 601 hasta los 3.005 euros. Si nos paran y no tenemos seguro, el vehículo quedaría inmediatamente inmovilizado, y así quedará por lo menos durante un mes.

También se puede dar la circunstancia de que nos roben el coche y el ladrón sufra un accidente. Siempre tenemos que denunciar inmediatamente el robo en cuanto tengamos conocimiento, pero no seremos responsables directos de lo que acontezca sino que lo es el ladrón; si éste es insolvente, finalmente será el Consorcio de Compensación de Seguros quien se haga cargo.

 

Fuente: blog.racc.es